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ARRESTO ARBITRARIO

  1. 1. Alrededor de las 23:25 hrs. del viernes 15 de marzo de 2013, MARDUK CHIMALLI HERNÁNDEZ CASTRO, luego de haber acompañado a su hermana a tomar el transporte colectivo, es detenido en la calle Heliópolis y Nubia de la Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, a unos 150 m antes de llegar a su domicilio, por los policías preventivos remitentes DANIEL TORRES CAZARES, placa 912931, con la patrulla P-10-24 y FLORIBERTO VIEYRA CASTRO, placa 863027, patrulla P-10-10.
  2. 2. Se le detuvo arbitrariamente con el pretexto de que por la vestimenta, (un pants azul) tenía los rasgos de una persona que en ese momento se buscaba por el robo de un celular y unos anillos en agravio de MARIANA GARCÍA VIA DE MONTE, ocurrido en la Avenida Clavería y Nubia "minutos antes", por lo que los policías le exigieron esperar para que la ofendida lo identificara o no.

  3. 3. Cuando la señora MARIANA GARCÍA VIA DE MONTE llega al lugar de la detención no puede identificar a Marduk debido a la escasa iluminación vial a esa hora de la noche y con sólo las luces de las patrullas (torretas). Esto fue el argumento de los policías para remitirlo a “aclarar” la situación en el M.P.
  4. 4. Al llegar a las instalaciones de la Agencia del Ministerio Público N° AZ- 3, bajo la Averiguación Previa FAZ/AZ-3/T3/337/13-03, lo encerraron de inmediato en los separos al interior de dichas oficinas, y a partir de ese momento Marduk perdió su libertad y contacto con lo que sucedía en el exterior, no hubo ningún procedimiento de investigación ni aclaración; los padres intentaron hablar con la "ofendida" MARIANA GARCÍA VIA DE MONTE tratando de hacerle ver la confusión y ella manifestó duda. Cabe aclarar que no se realizó la prueba en la cámara de Gesell. No obstante, presionada por el Ministerio Público, no accedió a desistirse, pues la presionaron con el argumento de que incurriría en falsedad de testimonio; por lo cual se sostuvo en su acusación, pero nunca detalló cuáles eran los rasgos de parecido, más allá de: 1) ser hombre, y 2) vestir un “pants” azul. Y con esos mínimos elementos se le imputó el cargo de ROBO AGRAVADO CALIFICADO a MARDUK CHIMALLI HERNÁNDEZ CASTRO.

  5. 5. Al día siguiente, sábado 16 de marzo, la ofendida MARIANA GARCÍA VIA DE MONTE se presentó nuevamente en la Agencia del Ministerio Público para manifestar su error y estuvo dispuesta a retractarse, pero el M.P no se lo permitió, argumentando que ese desistimiento se convertía en delito de falso testimonio y la causa se siguió de oficio, sin tomar en cuenta ningún aspecto de la declaración de Marduk ni las pruebas de su inocencia.
  6. 6. La Agencia del Ministerio Público envía al policía de investigación OSBALDO LOPEZ MORALES, adscrito a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en Atzcapotzalco Dos, con número de empleado 228408, el cual indica en el Acta que no existen cámaras de seguridad pública en las trayectorias, tanto de la acusadora como del acusado. Es por esta razón que no se nos fueron proporcionadas las imágenes. Además, afirmó en el Acta que no encuentra a los familiares del acusado (cuando ellos estaban allí mismo en las oficinas del M.P.).

  7. 7. Marduk fue trasladado al Reclusorio Norte, sin que se les avisara a sus padres, a pesar de encontrase allí mismo, remitiendo su expediente al JUZGADO SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, asignándole la CAUSA PENAL 63/2013, con el Juez FERNANDO GUERRERO ZÁRATE, quien el 21 de marzo de 2013, le dictó AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
  8. 8. De lo anterior, puede observarse que MARDUK CHIMALLI HERNÁNDEZ CASTRO, fue detenido arbitrariamente, pues no se le encontró huyendo, no ofreció resistencia alguna, no le fue encontrado objeto alguno producto del robo, no fue identificado como el agresor y a pesar de encontrarse a una cuadra de su domicilio, se le consideró responsable de la acusación.

MARDUK

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